Por estos razonamientos que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente: CON LUGAR la solicitud de divorcio intentada por la ciudadana Hernandez Carpio Mariela del Rosario contra su cónyuge el ciudadano Tovar José Gregorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil de Venezuela y la Sentencia N° 446 de fecha 15-05-2014 de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos Hernandez Carpio Mariela del Rosario y Tovar José Gregorio, ambos plenamente identificados en autos, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, según consta de acta de Matrimonio N° 345, en fecha quince (14) de agosto del año 1985, inserta al folio tres (3). Se ordena .....