DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos JULIO CESAR MICHELENA MEDINA y MARIA CARLOTA BOVES CORDERO, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 30-03-2016, según lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha cuatro de agosto del año dos mil doce (04-08-2012), por ante el Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, tal como se evidencia del acta N° 259.
En cuanto a los hijos no se hace ningú.....