DECISIÓN
Vista la transacción efectuada por el ciudadano Carlos Cedeño Azocar, parte actora, y el ciudadano Abg. Juan Carlos Rojas Jaime, Apoderado de la parte demandada
y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION a la transacción suscrita por las partes.
En cuanto a la Medida Preventiva decretada se deja sin efecto.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho Tribunal Cuarto .....