D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CRISLEMAR JOSEFINA ROJAS CASTELLANOS y CORNELIO ANTONIO ESCALONA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.265.127 y V-1.124.286, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la profesional del Derecho ALBA CRISTIANA CASTELLANOS VALERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 188.472; formularon solicitud de divorcio según el criterio establecido en la sentencia N° 693, dictada en fecha 02-06-2015 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusde.....