Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos FRANCISCO JOSE VELASQUEZ y ANTONIO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.547.249 y V-3.868.692, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-02-01-U-01-026-002-002-000-000-000, que corre al folio tres (03), consta que la solicitante en un lote de terreno propiedad del Municipio Araure, el cual posee un área según levantamiento de CUATROCIENTOS CUATRO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (404,60M2), ubicada en la Comunidad Chirere, sector La Esperanza, casa S/N de la ciudad de Araure estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: TERRENO MUNICIPAL EN 17.00 MTS; SUR: CALLE LA ESPERANZA 2 EN 17.00 MTS; ESTE: YELITZA ESCOBAR EN 23.80 MTS; y OESTE: CARMEN ESPINOZA EN 23.80 MTS, consistentes en una (01) vivienda familiar, de dos (2) plantas fabricada con paredes de bloque frisados, techo de platabanda, piso de cemento, .....