En el caso que nos ocupa, observa este Tribunal que el contrato contentivo de la transacción sobre la cual se pretende se imparta su homologación, se efectuó fuera de un proceso judicial, mediante el otorgamiento de un documento autenticado en fecha 11 de diciembre de 2018 ante la Notaria Publica Primera de Acarigua del estado Portuguesa, y que fue asentado bajo el Nº 12, Tomo 95, folio 37 hasta el folio 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y de donde se desprende que las partes intervinientes tenían la legitimación para realizar el acto, uno, el ciudadano ALEXANDER JOSÉ TORRES QUINTERO plenamente identificado en autos, cuya facultad fue materializada por sí mismo (capacidad de obrar o de hecho) y el otro, el abogado ORSON FRANCISCO VILLANUEVA JIMÉNEZ, con facultades otorgadas por mandato expreso o representación legal por parte de la ciudadana MARIA LENTINI de IABICHINO, (capacidad de derecho); quedando de esta manera, perfeccionada la transacción extrajudi.....