´DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer la Causa de Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana DAYANGELA CAROLINA GOMEZ OLIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.798.753, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JHONNY GONZÁLEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 176.907 y declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito del de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que conozca el mismo, una vez quede firme la presente decisión.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
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