D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por los ciudadanos: JOSÉ SANTIAGO MUJICA y FRANLLELYD MENDEZ TORREALBA, ya identificados, y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, DISUELTO el vínculo conyugal por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, en fecha 22 de Junio de 1.994, según consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 238.
No se hace ningún pronunciamiento sobre bienes adquiridos durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.
En cuanto al hijo habido en la unión conyugal de nombre: JOSÉ GREGORIO MUJICA MENDEZ no se hace ningún pronunciamiento por cuanto el mismo ya .....