D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por los ciudadanos: LUIS ANTONIO AGÜERO RIVAS y MARÍA ANGELICA PARADA, ya identificados, y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, DISUELTO el vínculo conyugal por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, en fecha 07-10-1987, según consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 426.
No se hace ningún pronunciamiento sobre bienes adquiridos durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.
En cuanto a los hijos procreados no se hace ningún pronunciamiento por cuanto son mayores de edad.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondi.....