D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YONATTAN THOMAS GONZÁLEZ SALCEDO y NAILU YAMAHALY PÉREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-19.171.034 y V-20.318.157, respectivamente, el primero domiciliado en la calle Tacna 145, Distrito Chiclayo, Parroquia Chiclayo, departamento Lambayeque, República del Perú, a y a través de su apoderada judicial abogada Niurka Rebeca González González, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 261.843, según consta en Poder especial amplio y suficiente, debidamente otorgado por ante la embajada de la República de Venezuela en la República del Perú.....