D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana BLANCA MERCEDES GOMEZ CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.675.345, domiciliada en la Urbanización Bosques de Camoruco, micro 10, casa número 10-59, de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada LID DILMARY LUCENA RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 102.845, en contra del ciudadano VICTOR ALEXANDER ARANGUREN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.284.021, domiciliado en la urbanización Baraure II, calle 5, casa número 43 de la ciudad de Araure.....