DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer la solicitud de Rectificación de Acta de defunción, interpuesta por el abogado RAMON ANTONIO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-5.733.315 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 89.187, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ADELAIDA DEL CARMEN CORTEZ MARQUEZ, DIGNA RAMONA CORTEZ MARQUEZ, ERLINDA CORTEZ ARCHILE, BRIZAIDA CORTEZ MARQUEZ, GABRIEL CORTEZ MARQUEZ y CLODOMIRO CORTEZ MARQUEZ., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.142.438, V-5.946.916, V-4.369.881, V-10.142.441, .....