Y por cuanto no ha habido oposición a la solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, bastantes y suficientes, para asegurarle a la ciudadana PETRA YSABEL MIRANDA LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.663.188, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras y bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1) Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana PETRA YSABEL MIRANDA LISCANO, 2) Constancia de linderos N° 18-02-01-U-01-002-120-029-000-000-000 de fecha 28 de junio de 2018 expedida por la Dirección de catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure del estado Portuguesa, 3) Croquis de medición parcelaria N° 18-01-U-01-00.....