D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por ciudadanos PEDRO JOSÉ CASTAÑEDA PERNALETE y SANDRA JOSEFINA ARJONA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.596.024 y V-9.566.970, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el el abogado SIMON JOSE PADILLA MATUTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 293.655, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos PEDRO JOSÉ CASTAÑEDA PERNALETE y SANDRA JOSEFINA ARJONA RIVAS, ante.....