Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE
TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE
SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se
acredite como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de los bienes dejados
por el Causante Ciudadano: PEDRO FELIPE GUTIERREZ VERA a su hija
PEGGY SORBEIDA GUTIERREZ VERA, respectivamente.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente
decreto siendo a consta del Solicitante la reproducción de las mismas.
Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones
a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo
actuado en el libro del Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la
sala del Despacho del Tribunal .....