"Y ASÍ SE DECLARA". Por las razones expuestas, este Tribunal,
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y
937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente
"LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA
PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para
que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los
bienes dejados por el Causante Ciudadano: SATURNINO RAMON
RODRÍGUEZ a su esposa e hijos Ciudadanos: PASQUALENA DEL CARMEN
ALVAREZ e hijos; FIDEL JOSE RODRÍGUEZ ALVAREZ, AMADOR RODRÍGUEZ
ALVAREZ, CARLI JOSEFINA RODRÍGUEZ ALVAREZ, YENNY ELISA RODRÍGUEZ
ALVAREZ, DORIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ ALVAREZ, MARIA ALEJANDRA
RODRÍGUEZ ALVAREZ, ANGELINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ALVAREZ,
PAULA JACINTA RODRÍGUEZ ALVAREZ y GONZALO RAMON RODRÍGUEZ
ALVAREZ.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente
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