DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 263, 264, 265, del Código de Procedimiento Civil y visto el desistimiento propuesto por el Ciudadano: MARCELINO MENDOZA, plenamente identificada en autos, en lo que concierne a la demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, APRUEBA Y HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento, en razón de que no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. De igual manera se acuerda la devolución de los Documento Originales solicitados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Así se declara. Se ord.....