Es por estos razonamientos que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: ELIA RAMONA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.941.410 y RAFAEL RAMON GONZALEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.195.663, de conformidad a lo que dispone el Artículo 185 del Código Civil, en consecuencia se DECLARA disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos el día Trece (13) de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Cinco (1.975) por ante la Primera autoridad civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, según consta en Acta de matrimonio Nº 168, folio 177. Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordi.....