Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante ciudadano: CIRILO BRISO LEAL PIÑA, a los ciudadanos: NORA MATILDE LEAL SÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.076.826 y REIBER ALEXANDER LEAL SÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.092.015, en consecuencia, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a sus hijos: NORA MATILDE LEAL SÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.076.826 y REIBER ALEXANDER LEAL SÁEZ, venezolano, may.....