En torno a ello y por cuanto no ha habido
oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana
de Venezuela y en virtud de lo establecido en el articulo 937 del Código de
Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el articulo 3, de la
resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA,
de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de
fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar
el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó el
solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la
Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión
fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE
ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA. A los Dieciocho (18) días del mes de Julio del
Año Dos Mil Veintidós (2022) 212° de la Indepen.....