Es por estos razonamientos que este Tribunal de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San
Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la
solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: MARLYN MARLEVIL
ESPINOZA SUAREZ Y JESUS ALVAREZ ESPINOZA SPATARO ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-
14.177.574 y V-11.540.879, respectivamente, de conformidad a lo que
dispone el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia se declara
disuelto el vínculo conyugal contraídos por ellos en fecha Veintiséis (26) de
Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (26-10 -1999),
conforme consta en el acta de matrimonio Nº 355 inserta en el Registro
Civil del Municipio Agua Blanca, Dada, firmada y refrendada en la Sala de
Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y .....