Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: ADELIS MARIA CARRASCO TIMAURE, Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus esposa e hijos Ciudadanos: GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.606.687, GONZALO JOSE CARRASCO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.802.554, ADELIS JOSE CARRASCO TARIFE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-
8.841.351, CARMEN VIRGINIA CARRASCO TARIFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.841.352, GODOFREDO JOSE CARRASCO TARIFE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.440.985, AURA MARIA CARRASCO CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.643.868, RAMON COROMOTO CARRASCO CARRASC.....