Por todo lo antes expuesto; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la Ciudadana: LEIVIS LUZVELIS JIMENEZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.889.972, contra el Ciudadano: JOSE ALBERTO SEQUERA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.702.904, y en consecuencia; DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unió a ellos, desde el Veintisiete (27) de Junio del Año Dos Mil Tres (2003), conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 02, folio 2, vto del mismo, del año Dos Mil Tres (2003), inserta en el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Se.....