ÚNICO: LA PÉRDIDA DE INTERÉS del actor, en la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, interpuesto por el ciudadano: VICTOR MANUEL PALACIO CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-17.594.829. Abogada asistente de la parte solicitante ciudadana: IRMA LUISANA SILVA URRIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.903.123, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 226-015. Identificados en autos, y así se decide.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESÉ Y REGISTRESÉ. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Agua Blanca a los Veintiocho (28) días del mes .....