DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto este juzgador, Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial Estado Portuguesa, con sede en la población de Ospino, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGARla defensa previa opuesta, por prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta y consecuencialmente declara la inadmisibilidad de la demanda.
SEGUNDO:SE DECLARA CON LUGAR la condenatoria en costas al demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Ospino, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024).
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALEXIS JOSE PERAZA.
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