DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,DECLARA CON LUGAR la
SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanosBASILIO PEREZ LOPEZ Y NUBIA ESTHER RUEDAS GUERRERO, Venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliados en Ali Primera Sector el Hierro del Municipio Ospino, la segunda domiciliada en la Yunta del Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes, titulares de las cédulas de identidad N°23.226.201 Y N° V-16.604.938, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 16 de diciembre de 2004, por ante laPrefectura civil del municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida. Según acta N° 43ASI SE DECIDE.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Prefectura civil.....