DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO SILVA Y ISMEIDA COROMOTO LINAREZ PEREZ Venezolanos, mayores de edad, de este Municipio Ospino Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad V-12.011.431 Y V- 11.401.218, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 27 de Mayo de 1988, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Ospino, estado Portuguesa. Según acta N° 48ASI SE DECIDE.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a oficina de oficina de Registro Civil Portuguesa de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sent.....