DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente demanda con motivo de solicitud de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, interpuesto por el Abg. JOSE GREGORIO MEJIAS DELGADO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.185, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE GREGORIO VIÑA CAÑIZALES, contra la GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO: Notificar, al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO PORTUGUESA de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por reenvió expreso del artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.
Una vez conste e.....