DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada en la Demanda de nulidad incoada por los ciudadanos BRAVO JUAREZ TANIA COROMOTO, SIXMARY COROMOTO BRAVO JUAREZ Y LOSVEIDA DEL CARMEN BRAVO JUAREZ , titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.305.329, V- 14.333.738, V- 10.721.597, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MAXWELL RAFAEL SANGUINO DANIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 108.003 contra la ciudadana BRAVO JUAREZ YOHANNA DEL VALLE y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA .
SEGUNDO: Se ORDENA notificar al REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO SUCRE Y UNDA DEL ESTADO PORTUGUESA, de la MEDIDA CAUTELAR DECRETADA.....