DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir la presente DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL, interpuesta por el abogado WILLIAM ENRIQUE CERRADA MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.181, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la PROCURADURIA DEL ESTADO PORTUGUESA en representación del FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DE LA VIVIENDA DEL ESTADO PORTUGUESA (FONDEREVI), contra la ASOCIACION CIVIL EMPRESA ASOCIATIVA BLOQUERA PARAISO.
SEGUNDO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de la DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: Notifíquese al Procurador d.....