En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: De oficio se anula parcialmente el auto de fecha tres 3 de abril del año 2023, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, específicamente en lo establecido así: "Revisadas como han sido las actas actuaciones, se deja constancia que el día 31/03/2.023, venció el lapso de extensión de evacuación de pruebas, señalado en el auto de fecha 13/02/2.023, en consecuencia, este Tribunal fija el DECIMO QUINTO (15° DIA DE DESPACHO a partir del día de hoy, inclusive para que las partes consignen los escritos de informes en el presente proceso todo de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil". Y todas las actuacio.....