PRIMERO: De oficio anula el auto de fecha 06/10/2023, dictado por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, y todas las actuaciones subsiguientes al mismo. Se repone la causa, al estado que el A Quo se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado ROGER JOSE ADAN CORDERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº127.585, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DOMINGO ANTONIO AGÜERO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.306.007, contra la sentencia interlocutoria de fecha 21 de julio del 2021, y en caso de que admita dicho recurso, envíe la causa a la URDD Civil, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza jurídica de la decisión de autos.