En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la inhibición planteada por la ABOGADA JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA., en la incidencia de inhibición signada con el Nº KH02-X-2024-000037. En consecuencia, remítase copia fotostática certificada de esta decisión con oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial Estado Lara, donde se suscitó la presente inhibición de autos; remítase oportunamente el presente cuaderno de inhibición al Juzgado donde se encuentre el asunto principal para éste momento a los fines legales consiguientes.