Se dicto sentencia interlocutoria DECLARA:SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el artículo 346, ordinal 6to del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem en su ordinal 6º, presentada por el ABG HECTOR H CHIRINOS IPSA N° 5.2.696, actuando como apoderados judiciales de la parte demandada ciudadano AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 2.382.295, en el juicio por : ESTIMACIÓN Y INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido en su contra por el ciudadano JOSE RAMON BORGES YEPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 7.454.170