DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARÍA EUGENIA MORENO RIVAS, en su condición de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito; SEGUNDO: Se ANULA la decisión dictada en fecha 15 de diciembre de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, de conformidad a los artículos 173, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal de 2009; TERCERO: Se ordena la REMISIÓN de la presente causa, a un Juez de Control distinto al que dictó el fallo anulado, a los fines de que celebre una nueva audiencia oral de presentación de aprehendido, y orden.....