DISPOSITIVA
Por las razones que se expusieron, esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara inadmisible, la acción de amparo constitucional, interpuesta por la abogada NAIDI COROMOTO BRICEÑO DE ORELLANA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 157.116, por la omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, extensión Acarigua, de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, al no remitir la Causa Nº PP11-P-2009-002409, a esta Corte de Apelaciones, ante el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Público, en fecha 25 de marzo de 2014, en contra de la decisión condenatoria de fecha 8 de octubre de 2013 y publicada en fecha 25 de febrero de 2014, todo de conformidad con el artículo 19 y numerales 1º y 2º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
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