DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de mayo de 2012, por los Abogados ARÍSTIDES ADRIÁN HIGUERA y CÉSAR FELIPE RIVERO, en su condición de Defensores Privados del acusado RAFAEL ÁNGEL BORJAS TORREALBA; SEGUNDO: Se ANULA la sentencia dictada en fecha 08 de diciembre de 2011 y publicada en fecha 09 de abril de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare; y TERCERO: Se ordena la REMISIÓN de la presente causa penal de conformidad con el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, a otro Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal a los fines de que s.....