DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de septiembre de 2014, por el Abogado ELYS RAFAEL GOMEZ MONTILLA, en su condición de defensor privado del imputado CARLOS HUMBERTO MEJIAS YEPEZ, en contra del auto dictado en fecha 26 de agosto de 2014 y publicado en esa misma data por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03, con sede en Guanare, de conformidad con lo establecido en el literal "b" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase al Tribunal de procedencia en la oportunidad de ley correspondiente.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones d.....