Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 11/01/2008, por el abogado VICTOR ABRAHAM IGLESIAS, en su carácter de Defensor del imputado ANTONIO ALEJANDRO URBINA CAICEDO, contra auto dictado en fecha 05 de Enero de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, mediante la cual decretó medida de cautelar sustitutiva de libertad al referido imputado, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas