DISPOSITIVA
En suma, por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ETNY CANELON ANDRADE, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, contra decisión dictada en fecha 20 de agosto de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No.03 del Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: REVOCA la decisión impugnada, mediante la cual se sustituyó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los acusados JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ y SAÚL ANTONIO CASTILLO PAREDES, por la de DETENCION DOMICILIARIA CON APOSTAMIENTO POLICIAL, se acuerda el mantenimiento de la medida privativa que fuese decretada en fecha 20 de Abril de 2010. TERCERO: Se ordena al Tribunal que actualmente conoce de la .....