DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho, JOSE ANGEL AÑEZ ALVAREZ, ASDRUBAL ROMERO SILVA y JOSE GREGORIO MEJIAS, actuando con el carácter de Defensores de la ciudadana LILIAN LISSET MEJIAS VIÑA, solo en lo referido a la calificación jurídica de los hechos investigados y la medida restrictiva de libertad a imponer. SEGUNDO: MODIFICA la decisión impugnada, dictada en fecha 12/10/2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01de este Circuito judicial penal, en los siguientes términos: 1) Se califican los hechos imputados a la encartada, como CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción. 2) Se desestima la calific.....