VI
DISPOSITIVA
En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ENID ZULAY JIMÉNEZ SOTELDO, en su carácter de Defensora Pública; SEGUNDO: Se REVOCA PARCIALMENTE la decisión dictada en fecha 09 de noviembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua; TERCERO: Se MODIFICA la calificación Jurídica del delito acogido por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, calificando el hecho punible presuntamente cometido por el ciudadano ALCIDES RAMÓN PINEDA SOTO como HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados el primero .....