DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, declara INADMISIBLE a tenor de lo dispuesto en el literal "c" del artículo 428 en concordancia con el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de diciembre de 2017, por la Abogada CARMEN MARÍA BERMÚDEZ, en su condición de Defensora Privada del acusado JOHAN CARLOS LÓPEZ ORTIZ, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de diciembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual NIEGA el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que le fue decretada al acusado JOHAN CARLOS LÓPEZ ORTIZ, todo ello en razón de no haberse cumplid.....