Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la recusaciones interpuesta por las ciudadanas Amaira del Carmen Peña, Corteza Valderrama, Haydee Magaly Silva, Nereida Rivero de Márquez, Ysmery Pérez de Melo y Juliana Ysabel González Romero, en su carácter de víctimas, contra el ciudadano Abogado Antulio Ernesto Guilarte Escalona, Juez del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 96 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se declaran INADMISIBLES las pruebas ofrecidas por las recurrentes, a saber: copias certificadas de las boletas de notificación libradas por el Tribunal con motivo de la fijación de la respectiva.....