DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación con efecto suspensivo interpuesto por el Abogado APOLONIO CORDERO, en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito; SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el referido recurso; TERCERO: Se REVOCA la decisión dictada en fecha 23 de Octubre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua; mediante la cual se impuso al encartado GUSTAVO EXCELIN ARIAS DOMINGUEZ, la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica a que se contrae el numeral 3. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta priv.....