En suma, con fundamento en las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Admite el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Azael Pernia Ferrer, en su condición de defensor privado de los imputados DANIEL WILSON OVIEDO JIMENEZ Y ARGENIS ANTONIO HERNANDEZ LUNA, contra el pronunciamiento contenido en la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de fecha 25-01-2005, mediante la cual no admitió la inspección técnica N° 024, practicada en fecha 06-01-2005, por considerar extemporáneo dicho medio probatorio.
Déjese copia, notifíquese y remítase las actuaciones en su oportunidad legal.
El Juez de Apelación Presidente,
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