En suma, por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 15-04-05, por el defensor de la acusada Julia Coromoto Chirinos Ramos Defensor Privado, Abogada Janette Otero, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, constituido con Escabinos, mediante la cual dictó, por mayoría, sentencia condenatoria a diez (10) años de presión a la referida acusada, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del estado Venezolano.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a todas las partes dada la publicación del pre.....