D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala especial Accidental Sección Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: 1.) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogado PATRICIA LILIANA FIDEL, en su carácter de defensora pública del acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), contra la decisión dictada por el Juzgado Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, en fecha 25 de abril de 2008, mediante la cual condeno al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir por el lapso de cuatro (04) años, la sanción privativa de libertad, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, en perjuicio de Miguel Angel Betancourt Linarez. 2.) SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar sustitutiva.