En suma, por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por las abogadas RUTH R. ROMERO BERMUDEZ Y CARMEN AHIDEE VARELA OROZCO, en su carácter de Fiscal Primero y Auxiliar del Ministerio Público Guanare, contra decisión de fecha 18 de julio de 2007, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor de los ciudadanos ESCALONA LEON JORGE LUIS y LEAL LUIS ARMANDO, por la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, en perjuicio de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa.