DISPOSITIVA
En suma y con fundamentó en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA: Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de Mayo de 2008 por el Abg. GUSTAVO SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público Acarigua, contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, seguida a los ciudadanos COLMENARES JULIO CESAR, HERRERA SOTO DIEGO FERNANDO y MONTERO CLEIBER RAFAEL, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del Banco Mercantil. Segundo: Se REVOCA LA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos JULIO CESAR COLMENAREZ HERRE.....